Código federal

Artículo 1454 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1454.- Los honorarios del tribunal arbitral serán de un monto razonable, teniendo en cuenta el monto en disputa, la complejidad del tema, el tiempo dedicado por los árbitros y cualesquiera otras circunstancias pertinentes del caso.

Los honorarios de cada árbitro, se indicarán por separado y los fijará el propio tribunal arbitral.

Cuando una parte lo pida y el juez consienta en desempeñar esta función, el tribunal arbitral fijará sus honorarios solamente tras consultar al juez, el cual podrá hacer al tribunal arbitral las observaciones que considere apropiadas respecto de los honorarios.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1454 del Código de Comercio se refiere a los honorarios que deben recibir los árbitros en un tribunal arbitral. Estos honorarios deben ser razonables y se determinarán considerando varios factores, como el monto en disputa, la complejidad del asunto y el tiempo que los árbitros dediquen al caso.

Los honorarios de cada árbitro se especificarán por separado y serán fijados por el propio tribunal. Si una de las partes lo solicita y el juez está de acuerdo, el tribunal podrá establecer los honorarios después de consultar al juez, quien podrá hacer observaciones sobre los mismos.

  • Honorarios deben ser razonables.
  • Se consideran varios factores para fijarlos.
  • Los honorarios de cada árbitro se indican por separado.
  • El tribunal puede consultar al juez sobre los honorarios.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1454 de Código de Comercio?

Los honorarios del tribunal arbitral serán de un monto razonable, teniendo en cuenta el monto en disputa, la complejidad del tema, el tiempo dedicado por los árbitros y cualesquiera otras circunstancias pertinentes del…

¿Está vigente el artículo 1454?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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