Código federal

Artículo 1455 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1455.- Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, las costas del arbitraje serán a cargo de la parte vencida. Sin embargo, el tribunal arbitral podrá prorratear los elementos de estas costas entre las partes si decide que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

Respecto del costo de representación y de asistencia legal, el tribunal arbitral decidirá, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, qué parte deberá pagar dicho costo o podrá prorratearlo entre las partes si decide que es lo razonable.

Cuando el tribunal arbitral dicte una orden de conclusión del procedimiento arbitral o un laudo en los términos convenidos por las partes, fijará las costas del arbitraje en el texto de esa orden o laudo.

El tribunal arbitral no podrá cobrar honorarios adicionales por la interpretación, rectificación o por completar su laudo.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1455 del Código de Comercio se refiere a las costas del arbitraje, que son los gastos generados durante este proceso. En general, la parte que pierde el arbitraje es quien debe cubrir estos costos. Sin embargo, el tribunal arbitral tiene la facultad de repartir estos gastos entre las partes si considera que es razonable, tomando en cuenta las circunstancias del caso.

Además, el tribunal decidirá quién debe pagar los costos de representación y asistencia legal, o también podrá prorratearlos si lo considera apropiado. Cuando el tribunal emita una orden de conclusión o un laudo, establecerá las costas en ese documento. Es importante destacar que el tribunal no podrá cobrar honorarios adicionales por interpretar o rectificar su laudo.

  • Las costas del arbitraje son generalmente a cargo de la parte vencida.
  • El tribunal puede prorratear las costas entre las partes.
  • Decidirá sobre los costos de representación y asistencia legal.
  • No se permiten honorarios adicionales por interpretación o rectificación del laudo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1455 de Código de Comercio?

Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, las costas del arbitraje serán a cargo de la parte vencida. Sin embargo, el tribunal arbitral podrá prorratear los elementos de estas costas entre las partes si decide que el…

¿Está vigente el artículo 1455?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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