Código federal

Artículo 1456 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1456.- Una vez constituido, el tribunal arbitral podrá requerir a cada una de las partes que deposite una suma igual, por concepto de anticipo de honorarios del tribunal arbitral, gastos de viaje y demás expensas de los árbitros, y del costo de asesoría pericial o de cualquier otra asistencia requerida por el tribunal arbitral.

En el curso de las actuaciones, el tribunal arbitral podrá requerir depósitos adicionales de las partes.

Cuando una parte lo solicite y el juez consienta en desempeñar esa función, el tribunal arbitral fijará el monto de los depósitos o depósitos adicionales sólo después de consultar al juez, que podrá formular al tribunal arbitral todas las observaciones que estime apropiadas relativas al monto de tales depósitos y depósitos adicionales.

Si transcurridos treinta días desde la comunicación del requerimiento del tribunal arbitral los depósitos requeridos no se han abonado en su totalidad, el tribunal arbitral informará de este hecho a las partes a fin de que cada una de ellas haga el pago requerido. Si este no se efectúa, el tribunal arbitral podrá ordenar la suspensión o la conclusión del procedimiento de arbitraje.

Una vez dictado el laudo, el tribunal arbitral entregará a las partes un estado de cuenta de los depósitos recibidos y les reembolsará todo saldo no utilizado.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993 CAPITULO VIII DE LA NULIDAD DEL LAUDO Capítulo adicionado DOF 22-07-1993

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1456 del Código de Comercio se refiere al funcionamiento del tribunal arbitral una vez que ha sido constituido. Este tribunal puede solicitar a cada parte que deposite una cantidad de dinero para cubrir los honorarios, gastos de viaje y otras expensas relacionadas con los árbitros, así como el costo de asesoría pericial si es necesario.

Durante el proceso, el tribunal puede pedir depósitos adicionales. Si una parte lo solicita y el juez está de acuerdo, el tribunal fijará el monto de estos depósitos tras consultar al juez, quien puede hacer observaciones sobre los mismos. Si después de treinta días de haber solicitado los depósitos no se han pagado, el tribunal informará a las partes para que realicen el pago. Si no se efectúa, el tribunal puede suspender o concluir el procedimiento de arbitraje. Al final del proceso, se entregará un estado de cuenta y se reembolsará cualquier saldo no utilizado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1456 de Código de Comercio?

Una vez constituido, el tribunal arbitral podrá requerir a cada una de las partes que deposite una suma igual, por concepto de anticipo de honorarios del tribunal arbitral, gastos de viaje y demás expensas de los…

¿Está vigente el artículo 1456?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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