Código federal

Artículo 1457 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1457.- Los laudos arbitrales sólo podrán ser anulados por el juez competente cuando:

I.- La parte que intente la acción pruebe que:

a) Una de las partes en el acuerdo de arbitraje estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiese indicado a ese respecto en virtud de la legislación mexicana;

b) No fue debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no hubiere podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos;

c) El laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje. No obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, sólo se podrán anular estas últimas; o d) La composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se ajustaron en el acuerdo celebrado entre las partes, salvo que dicho acuerdo estuviera en conflicto con una disposición del presente título de la que las partes no pudieran apartarse o, a falta de dicho acuerdo, que no se ajustaron al presente título; o II.- El juez compruebe que según la legislación mexicana, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje, o que el laudo es contrario al orden público.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1457 del Código de Comercio establece las condiciones bajo las cuales un laudo arbitral puede ser anulado por un juez. Para que esto ocurra, la parte que busca la anulación debe demostrar ciertos puntos específicos.

  • Una de las partes en el acuerdo de arbitraje tenía alguna incapacidad o el acuerdo no es válido según la ley aplicable.
  • Una de las partes no fue notificada adecuadamente sobre la designación de un árbitro o no pudo hacer valer sus derechos por otras razones.
  • El laudo aborda una controversia que no estaba contemplada en el acuerdo de arbitraje o excede los términos de dicho acuerdo.
  • La composición del tribunal arbitral o el procedimiento no se ajustaron a lo pactado entre las partes.

Además, el juez puede anular el laudo si determina que el objeto de la controversia no puede ser sometido a arbitraje según la legislación mexicana o si el laudo va en contra del orden público.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1457 de Código de Comercio?

Los laudos arbitrales sólo podrán ser anulados por el juez competente cuando: I.- La parte que intente la acción pruebe que: a) Una de las partes en el acuerdo de arbitraje estaba afectada por alguna incapacidad, o que…

¿Está vigente el artículo 1457?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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