Código federal

Artículo 1458 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1458.- La petición de nulidad deberá formularse dentro de un plazo de tres meses contado a partir de la fecha de la notificación del laudo o, si la petición se ha hecho con arreglo a los artículos 1450 y 1451 desde la fecha en que esa petición haya sido resuelta por el tribunal arbitral.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La petición de nulidad es un procedimiento legal que se puede iniciar en un plazo específico. Este plazo es de tres meses y comienza a contarse desde la fecha en que se notifica el laudo, que es la decisión final del tribunal arbitral. Si la nulidad se solicita conforme a los artículos 1450 y 1451, el plazo de tres meses inicia desde que el tribunal arbitral resuelve dicha petición.

  • Plazo para solicitar nulidad: tres meses.
  • Inicio del plazo: desde la notificación del laudo.
  • Si se solicita conforme a otros artículos, el plazo inicia desde la resolución del tribunal arbitral.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1458 de Código de Comercio?

La petición de nulidad deberá formularse dentro de un plazo de tres meses contado a partir de la fecha de la notificación del laudo o, si la petición se ha hecho con arreglo a los artículos 1450 y 1451 desde la fecha en…

¿Está vigente el artículo 1458?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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