Código federal

Artículo 1461 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1461.- Un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que haya sido dictado, será reconocido como vinculante y, después de la presentación de una petición por escrito al juez, será ejecutado de conformidad con las disposiciones de este capítulo.

La parte que invoque un laudo o pida su ejecución deberá presentar el original del laudo debidamente autenticado o copia certificada del mismo, y el original del acuerdo de arbitraje a que se refieren los artículos 1416 fracción I y 1423 o copia certificada del mismo. Si el laudo o el acuerdo no estuviera redactado en español, la parte que lo invoca deberá presentar una traducción a este idioma de dichos documentos, hecha por perito oficial.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1461 del Código de Comercio establece que un laudo arbitral, sin importar el país donde se haya emitido, es considerado vinculante. Esto significa que tiene fuerza obligatoria y debe ser cumplido. Para que se ejecute, es necesario presentar una solicitud por escrito ante un juez.

Quien desee hacer valer un laudo o solicitar su ejecución debe presentar ciertos documentos. Estos incluyen el laudo original autenticado o una copia certificada, así como el acuerdo de arbitraje correspondiente. Si estos documentos no están en español, se requiere una traducción oficial hecha por un perito.

  • El laudo arbitral es vinculante.
  • Se necesita una petición escrita al juez para su ejecución.
  • Documentos requeridos: laudo original y acuerdo de arbitraje.
  • Traducción oficial al español si los documentos están en otro idioma.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1461 de Código de Comercio?

Un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que haya sido dictado, será reconocido como vinculante y, después de la presentación de una petición por escrito al juez, será ejecutado de conformidad con las…

¿Está vigente el artículo 1461?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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