Código federal

Artículo 1460 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1460.- Se Deroga.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993. Derogado DOF 27-01-2011 CAPITULO IX RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE LAUDOS Capítulo adicionado DOF 22-07-1993

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1460 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Este artículo fue originalmente añadido el 22 de julio de 1993, pero fue derogado el 27 de enero de 2011. La derogación implica que las disposiciones que contenía ya no se aplican.

Además, este artículo formaba parte del Capítulo IX, que se refiere al reconocimiento y ejecución de laudos, es decir, a las decisiones que toman los árbitros en un proceso de arbitraje. Aunque el artículo en sí ya no está vigente, el capítulo al que pertenecía sigue existiendo en el Código de Comercio.

  • Artículo 1460 derogado.
  • Originalmente añadido en 1993.
  • Derogado en 2011.
  • Pertenece al Capítulo IX sobre laudos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1460 de Código de Comercio?

Se Deroga. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993. Derogado DOF 27-01-2011 CAPITULO IX RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE LAUDOS Capítulo adicionado DOF 22-07-1993

¿Está vigente el artículo 1460?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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