El artículo 1460 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Este artículo fue originalmente añadido el 22 de julio de 1993, pero fue derogado el 27 de enero de 2011. La derogación implica que las disposiciones que contenía ya no se aplican.
Además, este artículo formaba parte del Capítulo IX, que se refiere al reconocimiento y ejecución de laudos, es decir, a las decisiones que toman los árbitros en un proceso de arbitraje. Aunque el artículo en sí ya no está vigente, el capítulo al que pertenecía sigue existiendo en el Código de Comercio.
- Artículo 1460 derogado.
- Originalmente añadido en 1993.
- Derogado en 2011.
- Pertenece al Capítulo IX sobre laudos.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.