Código federal

Artículo 1463 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1463.- Si solicitó a un juez del país en que, o conforme a su derecho, fue dictado el laudo, su nulidad o suspensión, el juez al que se solicita el reconocimiento o la ejecución de laudo podrá, si lo considera procedente, aplazar su decisión y a instancia de la parte que pida el reconocimiento o la ejecución del laudo, podrá también ordenar a la otra parte que otorgue garantías suficientes.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993. Reformado DOF 27-01-2011 CAPÍTULO X De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje Capítulo adicionado DOF 27-01-2011

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1463 del Código de Comercio se refiere a la situación en la que se ha solicitado la nulidad o suspensión de un laudo ante un juez en el país donde se dictó. En este contexto, el juez que recibe la solicitud de reconocimiento o ejecución del laudo tiene la opción de aplazar su decisión si lo considera adecuado.

Además, si una de las partes solicita el reconocimiento o ejecución del laudo, el juez puede ordenar a la otra parte que proporcione garantías suficientes. Esto significa que se busca proteger los intereses de las partes involucradas mientras se resuelve la situación del laudo.

  • Se puede solicitar la nulidad o suspensión de un laudo ante un juez.
  • El juez puede aplazar su decisión sobre el reconocimiento o ejecución del laudo.
  • Se pueden requerir garantías a la otra parte involucrada.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1463 de Código de Comercio?

Si solicitó a un juez del país en que, o conforme a su derecho, fue dictado el laudo, su nulidad o suspensión, el juez al que se solicita el reconocimiento o la ejecución de laudo podrá, si lo considera procedente,…

¿Está vigente el artículo 1463?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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