Artículo 1463 de Código de Comercio
Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1463.- Si solicitó a un juez del país en que, o conforme a su derecho, fue dictado el laudo, su nulidad o suspensión, el juez al que se solicita el reconocimiento o la ejecución de laudo podrá, si lo considera procedente, aplazar su decisión y a instancia de la parte que pida el reconocimiento o la ejecución del laudo, podrá también ordenar a la otra parte que otorgue garantías suficientes.
Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993. Reformado DOF 27-01-2011 CAPÍTULO X De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje Capítulo adicionado DOF 27-01-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.