Código federal

Artículo 1464 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1464.- Cuando una parte solicite la remisión al arbitraje en los términos del artículo 1424, se observará lo siguiente:

I. La solicitud deberá hacerse en el primer escrito sobre la sustancia del asunto que presente el solicitante.

II. El juez, previa vista a las demás partes, resolverá de inmediato.

III. Si el juez ordena remitir al arbitraje, ordenará también suspender el procedimiento.

IV. Una vez que el asunto se haya resuelto finalmente en el arbitraje, a petición de cualquiera de las partes, el juez dará por terminado el juicio.

V. Si se resuelve la nulidad del acuerdo de arbitraje, la incompetencia del Tribunal Arbitral o de cualquier modo el asunto no se termina, en todo o en parte, en el arbitraje, a petición de cualquiera de las partes, y previa audiencia de todos los interesados, se levantará la suspensión a que se refiere la fracción III de este artículo.

VI. Contra la resolución que decida sobre la remisión al arbitraje no procederá recurso alguno.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1464 del Código de Comercio se refiere al proceso de remisión al arbitraje en un juicio. Este artículo establece varios puntos importantes que deben seguirse cuando una parte solicita que un conflicto se resuelva mediante arbitraje.

  • La solicitud debe hacerse en el primer escrito que presente la parte solicitante sobre el caso.
  • El juez tomará una decisión de inmediato, después de escuchar a las otras partes involucradas.
  • Si el juez acepta la remisión al arbitraje, suspenderá el procedimiento judicial.
  • Una vez que el arbitraje resuelva el asunto, el juez podrá dar por terminado el juicio a solicitud de cualquiera de las partes.
  • Si el arbitraje no resuelve el asunto o se declara nulo, se levantará la suspensión del juicio a petición de cualquiera de las partes.
  • No se puede apelar la decisión del juez sobre la remisión al arbitraje.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1464 de Código de Comercio?

Cuando una parte solicite la remisión al arbitraje en los términos del artículo 1424, se observará lo siguiente: I. La solicitud deberá hacerse en el primer escrito sobre la sustancia del asunto que presente el…

¿Está vigente el artículo 1464?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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