Artículo 1469 de Código de Comercio
Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1469.- Salvo que en las circunstancias del caso sea inconveniente, la asistencia en el desahogo de pruebas se dará previa audiencia de todas las partes en el arbitraje.
Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.