Código federal

Artículo 1469 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1469.- Salvo que en las circunstancias del caso sea inconveniente, la asistencia en el desahogo de pruebas se dará previa audiencia de todas las partes en el arbitraje.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1469 del Código de Comercio menciona que, en general, la asistencia para presentar pruebas en un arbitraje debe realizarse después de haber escuchado a todas las partes involucradas. Esto implica que se busca garantizar que todos tengan la oportunidad de expresar su opinión antes de que se lleve a cabo el desahogo de pruebas.

Sin embargo, también se señala que esta regla puede no aplicarse si las circunstancias del caso lo hacen inconveniente. Esto sugiere que hay flexibilidad en la aplicación de esta norma, dependiendo de la situación particular del arbitraje.

  • La asistencia en el desahogo de pruebas requiere audiencia previa de todas las partes.
  • Puede haber excepciones si las circunstancias lo hacen inconveniente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1469 de Código de Comercio?

Salvo que en las circunstancias del caso sea inconveniente, la asistencia en el desahogo de pruebas se dará previa audiencia de todas las partes en el arbitraje. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF…

¿Está vigente el artículo 1469?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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