Código federal

Artículo 1470 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1470.- Se tramitarán conforme al procedimiento previsto en los artículos 1472 a 1476:

I. La resolución sobre recusación de un árbitro a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1429.

II. La resolución sobre la competencia del Tribunal Arbitral, cuando se determina en una resolución que no sea un laudo sobre el fondo del asunto, conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 1432.

III. La adopción de las medidas cautelares provisionales a que se refiere el artículo 1425.

IV. El reconocimiento y ejecución de medidas cautelares ordenadas por un Tribunal Arbitral.

V. La nulidad de transacciones comerciales y laudos arbitrales.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1470 del Código de Comercio establece que ciertos procedimientos deben seguir un proceso específico, que se detalla en los artículos 1472 a 1476. Estos procedimientos incluyen:

  • La decisión sobre la recusación de un árbitro, mencionada en el artículo 1429.
  • La resolución sobre la competencia del Tribunal Arbitral, que no sea un laudo sobre el fondo del asunto, según el artículo 1432.
  • La adopción de medidas cautelares provisionales, conforme al artículo 1425.
  • El reconocimiento y ejecución de medidas cautelares ordenadas por un Tribunal Arbitral.
  • La nulidad de transacciones comerciales y laudos arbitrales.

Este artículo proporciona un marco para el manejo de situaciones específicas dentro del arbitraje comercial, asegurando que se sigan procedimientos adecuados y establecidos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1470 de Código de Comercio?

Se tramitarán conforme al procedimiento previsto en los artículos 1472 a 1476: I. La resolución sobre recusación de un árbitro a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1429. II. La resolución sobre la competencia…

¿Está vigente el artículo 1470?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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