Artículo 1470 de Código de Comercio
Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1470.- Se tramitarán conforme al procedimiento previsto en los artículos 1472 a 1476:
I. La resolución sobre recusación de un árbitro a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1429.
II. La resolución sobre la competencia del Tribunal Arbitral, cuando se determina en una resolución que no sea un laudo sobre el fondo del asunto, conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 1432.
III. La adopción de las medidas cautelares provisionales a que se refiere el artículo 1425.
IV. El reconocimiento y ejecución de medidas cautelares ordenadas por un Tribunal Arbitral.
V. La nulidad de transacciones comerciales y laudos arbitrales.
Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.