Código federal

Artículo 1471 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1471.- Para el reconocimiento y ejecución de los laudos a que se refieren los artículos 1461 a 1463 de este Código, no se requiere de homologación. Salvo cuando se solicite el reconocimiento y ejecución como defensa en un juicio u otro procedimiento, el reconocimiento y ejecución se promoverán en el juicio especial a que se refieren los artículos 1472 a 1476.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1471 del Código de Comercio establece que no es necesario homologar los laudos mencionados en los artículos 1461 a 1463 para su reconocimiento y ejecución. Esto significa que, en general, estos laudos pueden ser reconocidos y ejecutados sin un proceso adicional de validación.

Sin embargo, si se busca el reconocimiento y ejecución de estos laudos como parte de una defensa en un juicio u otro procedimiento, se deberá promover el reconocimiento y ejecución en un juicio especial, conforme a lo que indican los artículos 1472 a 1476.

  • No se requiere homologación para laudos de los artículos 1461 a 1463.
  • El reconocimiento y ejecución se pueden solicitar en un juicio especial.
  • Excepción: si se usa como defensa en un juicio u otro procedimiento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1471 de Código de Comercio?

Para el reconocimiento y ejecución de los laudos a que se refieren los artículos 1461 a 1463 de este Código, no se requiere de homologación. Salvo cuando se solicite el reconocimiento y ejecución como defensa en un…

¿Está vigente el artículo 1471?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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