Código federal

Artículo 1472 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1472.- El juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje, a que se refieren los artículos 1470 y 1471, se tramitará conforme a los siguientes artículos.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1472 del Código de Comercio menciona que el juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje se tramitará de acuerdo con lo que establecen otros artículos específicos, que son los artículos 1470 y 1471. Sin embargo, es importante señalar que este artículo ha sido derogado desde el 20 de abril de 1943 y fue adicionado nuevamente el 27 de enero de 2011.

  • Se refiere a juicios especiales sobre transacciones comerciales y arbitraje.
  • Indica que su tramitación sigue lo que dicen otros artículos.
  • El artículo ha sido derogado y luego adicionado en fechas específicas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1472 de Código de Comercio?

El juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje, a que se refieren los artículos 1470 y 1471, se tramitará conforme a los siguientes artículos. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011

¿Está vigente el artículo 1472?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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