Código federal

Artículo 1473 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1473.- Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar a las demandadas, otorgándoles un término de quince días para contestar.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1473 del Código de Comercio se refiere al proceso judicial una vez que se ha admitido una demanda. En este contexto, el juez tiene la responsabilidad de notificar a las personas demandadas, lo que se conoce como "emplazar". Esto significa que se les informa formalmente sobre la demanda en su contra.

Una vez que las demandadas han sido notificadas, se les concede un plazo de quince días para que puedan presentar su respuesta a la demanda. Es importante destacar que este artículo fue derogado en 1943 y posteriormente se adicionó en 2011, lo que indica que ha habido cambios en su redacción y aplicación a lo largo del tiempo.

  • El juez ordena emplazar a las demandadas.
  • Se les otorgan quince días para contestar.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1473 de Código de Comercio?

Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar a las demandadas, otorgándoles un término de quince días para contestar. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011

¿Está vigente el artículo 1473?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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