Código federal

Artículo 1474 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1474.- Transcurrido el término para contestar la demanda, sin necesidad de acuse de rebeldía, si las partes no promovieren pruebas ni el juez las estimare necesarias, se citará, para dentro de los tres días siguientes, a la audiencia de alegatos, la que se verificará concurran o no las partes.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1474 del Código de Comercio se refiere al procedimiento que se sigue después de que ha pasado el tiempo para que una de las partes conteste una demanda. Si ninguna de las partes presenta pruebas y el juez no considera necesario solicitar más, se programará una audiencia de alegatos.

Esta audiencia se llevará a cabo dentro de los tres días siguientes a la citación, independientemente de si las partes están presentes o no.

  • Se inicia el proceso tras el término para contestar la demanda.
  • Si no hay pruebas promovidas, se cita a la audiencia de alegatos.
  • La audiencia se realiza en un plazo de tres días.
  • La presencia de las partes no es obligatoria para llevar a cabo la audiencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1474 de Código de Comercio?

Transcurrido el término para contestar la demanda, sin necesidad de acuse de rebeldía, si las partes no promovieren pruebas ni el juez las estimare necesarias, se citará, para dentro de los tres días siguientes, a la…

¿Está vigente el artículo 1474?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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