Código federal

Artículo 1477 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1477.- Los juicios especiales que versen sobre nulidad o reconocimiento y ejecución de laudos comerciales podrán acumularse. Para que proceda la acumulación, es necesario que no se haya celebrado la audiencia de alegatos. La acumulación se hará en favor del juez que haya prevenido. La acumulación no procede respecto de procesos que se ventilen en jurisdicciones territoriales diversas o en el extranjero, ni entre tribunales federales y los de los estados. La acumulación se tramitará conforme a los artículos 73 a 75 del Código Federal de Procedimientos Civiles. La resolución que resuelva sobre la acumulación es irrecurrible.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1477 del Código de Comercio se refiere a la posibilidad de acumular juicios especiales que traten sobre la nulidad o el reconocimiento y ejecución de laudos comerciales. Para que esta acumulación sea posible, es necesario que aún no se haya llevado a cabo la audiencia de alegatos.

La acumulación se realiza a favor del juez que haya intervenido primero en el caso. Sin embargo, no se permite la acumulación si los procesos están en diferentes jurisdicciones territoriales, en el extranjero, o entre tribunales federales y estatales. Además, el procedimiento de acumulación se regirá por los artículos 73 a 75 del Código Federal de Procedimientos Civiles. La decisión sobre la acumulación no puede ser apelada.

  • Acumulación de juicios sobre nulidad o laudos comerciales.
  • Requiere que no haya habido audiencia de alegatos.
  • No se permite entre diferentes jurisdicciones.
  • Regido por artículos 73 a 75 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
  • Resolución sobre acumulación es irrecurrible.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1477 de Código de Comercio?

Los juicios especiales que versen sobre nulidad o reconocimiento y ejecución de laudos comerciales podrán acumularse. Para que proceda la acumulación, es necesario que no se haya celebrado la audiencia de alegatos. La…

¿Está vigente el artículo 1477?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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