Código federal

Artículo 1479 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1479.- Toda medida cautelar ordenada por un Tribunal Arbitral se reconocerá como vinculante y, salvo que el Tribunal Arbitral disponga otra cosa, será ejecutada al ser solicitada tal ejecución ante el juez competente, cualquiera que sea el estado en donde haya sido ordenada, y a reserva de lo dispuesto en el artículo 1480.

La parte que solicite o haya obtenido el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar informará sin demora al juez de toda revocación, suspensión o modificación que se ordene de dicha medida.

El juez ante el que sea solicitado el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar podrá, si lo considera oportuno, exigir de la parte solicitante que preste una garantía adecuada, cuando el Tribunal Arbitral no se haya pronunciado aún sobre tal garantía o cuando esa garantía sea necesaria para proteger los derechos de terceros.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1479 del Código de Comercio establece que las medidas cautelares dictadas por un Tribunal Arbitral son obligatorias y deben ser cumplidas cuando se solicite su ejecución ante un juez competente, sin importar el lugar donde se hayan ordenado. Esto se aplica a menos que el Tribunal Arbitral indique lo contrario.

Además, la parte que haya solicitado o recibido la medida cautelar debe informar al juez de cualquier cambio en su estado, como revocaciones o modificaciones. El juez puede requerir que se presente una garantía adecuada si el Tribunal Arbitral no se ha pronunciado sobre este aspecto o si es necesario para proteger los derechos de terceros.

  • Las medidas cautelares son vinculantes.
  • Se ejecutan ante el juez competente.
  • Se debe informar sobre cambios en la medida cautelar.
  • El juez puede exigir una garantía adecuada.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1479 de Código de Comercio?

Toda medida cautelar ordenada por un Tribunal Arbitral se reconocerá como vinculante y, salvo que el Tribunal Arbitral disponga otra cosa, será ejecutada al ser solicitada tal ejecución ante el juez competente,…

¿Está vigente el artículo 1479?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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