El artículo 153 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han dejado de ser parte de la normativa vigente.
Es importante tener en cuenta que la derogación de un artículo puede ser parte de un proceso de actualización o reforma de la ley, donde se busca mejorar o modificar las regulaciones existentes.
- El artículo 153 ya no es aplicable.
- Fue derogado el 4 de agosto de 1934.
- La derogación puede reflejar cambios en la legislación comercial.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.