El artículo 154 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas del ordenamiento jurídico.
La fecha de derogación es el 4 de agosto de 1934, lo que indica que este artículo dejó de ser parte del Código de Comercio hace mucho tiempo. Es importante tener en cuenta que, al estar derogado, no se deben considerar sus contenidos en la interpretación o aplicación de la ley vigente.
- El artículo ya no es aplicable.
- Fue derogado en 1934.
- No se deben considerar sus disposiciones en la actualidad.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.