El Artículo 158 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas del ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no se aplican en la actualidad.
La derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934. Esto indica que desde esa fecha, cualquier referencia a este artículo en el contexto legal debe ser considerada obsoleta.
- El artículo ya no es parte del Código de Comercio.
- Su derogación se formalizó en 1934.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.