El artículo 159 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934. Por lo tanto, cualquier disposición que contenía este artículo ya no se aplica en el ámbito del comercio en México.
Es importante tener en cuenta que la derogación de un artículo implica que las normas que antes regían ya no son efectivas y que el marco legal puede haber cambiado desde entonces. Esto puede afectar a las prácticas comerciales y a la interpretación de la ley en el contexto actual.
- El artículo 159 ha sido derogado.
- La derogación fue publicada en 1934.
- No tiene validez legal en la actualidad.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.