El artículo 160 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han dejado de ser aplicables y, por lo tanto, no se pueden invocar en situaciones legales.
Es importante tener en cuenta que la derogación de un artículo puede ser parte de un proceso de actualización de la ley, donde se busca mejorar o modificar el marco normativo existente. En este caso, el artículo fue derogado desde el 4 de agosto de 1934.
- El artículo 160 ya no es vigente.
- Su derogación se formalizó en 1934.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.