Código federal

Artículo 16 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.

Párrafo reformado DOF 23-01-1981 I. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 13-06-2014 II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;

III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33.

Fracción reformada DOF 23-01-1981 IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.

CAPITULO I Del Anuncio de la Calidad Mercantil

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 16 del Código de Comercio establece las obligaciones que tienen los comerciantes por el simple hecho de ejercer su actividad. Estas obligaciones son esenciales para el correcto funcionamiento del comercio y la transparencia en las operaciones comerciales.

  • Inscripción en el Registro Público de Comercio de documentos que deben ser notorios.
  • Mantenimiento de un sistema de contabilidad, de acuerdo con lo que indica el Artículo 33.
  • Conservación de la correspondencia relacionada con su actividad comercial.

Estas obligaciones buscan asegurar que los comerciantes actúen de manera responsable y que sus operaciones sean claras y verificables, lo que beneficia tanto a ellos como a sus clientes y a la sociedad en general.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Código de Comercio?

Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados. Párrafo reformado DOF 23-01-1981 I. (Se deroga). Fracción derogada DOF 13-06-2014 II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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