Artículo 16 de Código de Comercio
Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.
Párrafo reformado DOF 23-01-1981 I. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 13-06-2014 II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;
III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33.
Fracción reformada DOF 23-01-1981 IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.
CAPITULO I Del Anuncio de la Calidad Mercantil
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.