El artículo 17 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación se formalizó en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014. Antes de su derogación, este artículo había sido reformado el 23 de enero de 1981.
La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son aplicables y, por lo tanto, no deben ser consideradas en el marco legal actual. Esto forma parte de un proceso más amplio de actualización y mejora de las leyes comerciales en México.
- El artículo 17 ya no es parte del Código de Comercio.
- Fue reformado en 1981 y derogado en 2014.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.