Código federal

Artículo 18 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 18.- En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran.

La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, y de las autoridades responsables del registro público de la propiedad en los estados y en el Distrito Federal, en términos de este Código y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas del Registro Público de Comercio en cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil.

Párrafo reformado DOF 09-04-2012 La Secretaría emitirá los lineamientos necesarios para la adecuada operación del Registro Público de Comercio, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo reformado DOF 29-05-2000

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El Registro Público de Comercio es una institución donde se inscriben actos mercantiles y otros relacionados con los comerciantes que la ley exige. Su operación está a cargo de la Secretaría de Economía y de las autoridades de registro público de la propiedad en cada estado y en el Distrito Federal. Esto se realiza de acuerdo con el Código de Comercio y los convenios establecidos según la Constitución.

Es importante mencionar que en cada entidad federativa habrá oficinas del Registro Público de Comercio para atender el tráfico mercantil. Además, la Secretaría de Economía tiene la responsabilidad de emitir lineamientos que aseguren el correcto funcionamiento de este registro, los cuales deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

  • Inscripción de actos mercantiles y relacionados con comerciantes.
  • Operación a cargo de la Secretaría de Economía y autoridades estatales.
  • Oficinas en cada entidad federativa para el tráfico mercantil.
  • Lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Código de Comercio?

En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran. La operación del Registro Público de Comercio…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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