El artículo 177 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal actual. La derogación se formalizó mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934.
Al tratarse de un artículo derogado, no se aplican sus disposiciones y no se pueden invocar en ningún procedimiento legal. Esto implica que cualquier norma o regulación que antes estuviera contenida en este artículo ya no es relevante.
- El artículo 177 ya no es parte del Código de Comercio.
- Su derogación fue oficializada en 1934.
- No se pueden aplicar disposiciones de este artículo en la actualidad.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.