El artículo 176 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934. Al estar derogado, no se aplican las disposiciones que en su momento contenía, y por lo tanto, no se puede hacer referencia a él en el contexto legal actual.
- El artículo ya no es parte de la legislación vigente.
- La derogación implica que no se pueden invocar sus disposiciones.
- La fecha de la derogación es relevante para entender su contexto histórico.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.