El artículo 186 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son aplicables y no se pueden invocar en ningún procedimiento legal.
Este tipo de cambios en la legislación son comunes, ya que las leyes se actualizan para adaptarse a nuevas realidades sociales y económicas. La derogación de un artículo puede ser parte de un proceso más amplio de reforma legal.
- El artículo 186 ya no es parte del Código de Comercio.
- La derogación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934.
- Las disposiciones que contenía no son aplicables actualmente.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.