El Artículo 191 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas y, por lo tanto, no deben ser consideradas en la práctica comercial actual.
Es importante tener en cuenta que las leyes pueden ser modificadas o eliminadas con el tiempo, lo que refleja la evolución de las normas y regulaciones en el ámbito comercial. En este caso, el artículo fue derogado el 4 de agosto de 1934.
- El artículo ya no es aplicable.
- Refleja cambios en la legislación comercial.
- La derogación se realizó en 1934.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.