El artículo 192 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934, lo que indica que cualquier disposición que contenía este artículo ya no se aplica en el ámbito comercial.
Es importante entender que la derogación de un artículo implica que las normas que antes estaban en vigor ya no son efectivas y han sido reemplazadas o eliminadas por otras disposiciones legales. Esto forma parte del proceso de actualización y adaptación de las leyes a las necesidades actuales del comercio.
- El artículo 192 ha sido derogado.
- Publicación de la derogación: 4 de agosto de 1934.
- Las normas anteriores ya no son aplicables.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.