El artículo 193 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no está en vigor y no tiene efecto legal. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas y, por lo tanto, no se aplican en la actualidad.
La fecha de la derogación es el 4 de agosto de 1934, lo que indica que este artículo dejó de ser parte de la legislación hace mucho tiempo.
- El artículo 193 ya no es aplicable.
- Fue derogado en 1934.
- No tiene efecto legal en la actualidad.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.