Artículo 2o de Código de Comercio
Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2o.- A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal.
Artículo reformado DOF 24-05-1996 TITULO PRIMERO De los Comerciantes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.