Código federal

Artículo 3o de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:

I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;

II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 3º del Código de Comercio menciona que, hasta que se establezcan las normas y la organización del Resguardo Marítimo, la Secretaría de Marina asumirá las funciones que corresponden a este cuerpo. Esto se llevará a cabo a través de la policía marítima o de otras autoridades que designe el Ejecutivo Federal.

  • La Secretaría de Marina tiene un papel temporal en la gestión del Resguardo Marítimo.
  • Las funciones se realizarán mediante la policía marítima o autoridades designadas.
  • Se espera que en el futuro se reglamente y organice adecuadamente el Resguardo Marítimo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3o de Código de Comercio?

Se reputan en derecho comerciantes: I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III.-…

¿Está vigente el artículo 3o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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