Código federal

Artículo 4o de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4o.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 4o del Código de Comercio menciona que, mientras no se establezca el Registro Público Marítimo Nacional, el registro marítimo se llevará en un libro auxiliar del Registro de Comercio. Esto significa que las actividades relacionadas con el registro de embarcaciones y otros aspectos marítimos se documentarán temporalmente en este libro auxiliar.

Además, se establece que los registradores tienen la obligación de informar a la Secretaría de Marina sobre cualquier movimiento que ocurra en estos libros. Esto asegura que las autoridades competentes estén al tanto de las actividades registradas y puedan llevar un control adecuado.

  • Registro marítimo en libro auxiliar del Registro de Comercio.
  • Obligación de los registradores de informar a la Secretaría de Marina.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4o de Código de Comercio?

Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los…

¿Está vigente el artículo 4o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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