El artículo 5 del Código de Comercio se refiere a las personas físicas o morales que operan servicios públicos de navegación marítima o portuarios bajo permisos o concesiones otorgados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Estas entidades pueden seguir operando hasta que sus permisos o concesiones terminen, pero no se renovarán. Tienen un año para adaptarse a las nuevas disposiciones de la ley desde su entrada en vigor.
Además, se prorrogan automáticamente por un año los permisos o concesiones que debieron concluir antes de este plazo. Si un permisionario o concesionario no ha comenzado a prestar servicios al momento de la entrada en vigor de la ley, perderá su derecho a esos permisos. Aquellos que estén tramitando solicitudes de permisos estarán sujetos a las nuevas condiciones. Por último, quienes cumplan con los requisitos establecidos podrán obtener las autorizaciones necesarias para operar.
- Continuación de operaciones hasta la terminación de permisos.
- No renovación de permisos o concesiones.
- Prórroga automática de permisos que debieron concluir.
- Pérdida de derechos si no se inicia la prestación de servicios.
- Trámites de permisos sujetos a nuevas condiciones.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.