Código federal

Artículo 5o de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 5o.- Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 5 del Código de Comercio se refiere a las personas físicas o morales que operan servicios públicos de navegación marítima o portuarios bajo permisos o concesiones otorgados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Estas entidades pueden seguir operando hasta que sus permisos o concesiones terminen, pero no se renovarán. Tienen un año para adaptarse a las nuevas disposiciones de la ley desde su entrada en vigor.

Además, se prorrogan automáticamente por un año los permisos o concesiones que debieron concluir antes de este plazo. Si un permisionario o concesionario no ha comenzado a prestar servicios al momento de la entrada en vigor de la ley, perderá su derecho a esos permisos. Aquellos que estén tramitando solicitudes de permisos estarán sujetos a las nuevas condiciones. Por último, quienes cumplan con los requisitos establecidos podrán obtener las autorizaciones necesarias para operar.

  • Continuación de operaciones hasta la terminación de permisos.
  • No renovación de permisos o concesiones.
  • Prórroga automática de permisos que debieron concluir.
  • Pérdida de derechos si no se inicia la prestación de servicios.
  • Trámites de permisos sujetos a nuevas condiciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5o de Código de Comercio?

Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.

¿Está vigente el artículo 5o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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