El artículo 6o del Código de Comercio menciona que, en los aspectos que no están cubiertos por el Libro IV de la Ley, que se enfoca en las maniobras en puertos, se aplicará provisionalmente la Ley de Vías Generales de Comunicación. Esto permanecerá así hasta que se expida el reglamento correspondiente.
Además, se hace referencia a varios decretos que reforman y derogan artículos del Código de Comercio, estableciendo que las reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, y que ciertas disposiciones no aplican a corredores habilitados antes de su publicación. También se menciona que en lugares sin corredores, la autoridad habilitante otorgará las habilitaciones necesarias.
- Aplicación provisional de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
- Reformas entran en vigor al día siguiente de su publicación.
- Corredores habilitados anteriormente no están sujetos a nuevos requisitos.
- La autoridad habilitante otorgará habilitaciones en plazas sin corredores.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.