Código federal

Artículo 20 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 20. El Registro Público de Comercio operará con un programa informático mediante el cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral.

El programa informático será establecido por la Secretaría. Dicho programa y las bases de datos del Registro Público de Comercio, serán propiedad del Gobierno Federal.

La Secretaría establecerá los formatos, que serán de libre reproducción, así como los datos, requisitos y demás información necesaria para llevar a cabo los asientos a que se refiere el presente Capítulo, previo pago de los derechos establecidos por las entidades federativas. Lo anterior deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo reformado DOF 29-05-2000, 13-06-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 20 bis del Código de Comercio detalla las funciones de los responsables de las oficinas del Registro Público de Comercio. Estas personas tienen varias atribuciones que les permiten gestionar adecuadamente el registro mercantil en su entidad federativa.

  • Aplicar las disposiciones del Código en su área.
  • Actuar como depositarios de la fe pública registral mercantil, con apoyo de los registradores.
  • Dirigir y coordinar las actividades de su equipo administrativo.
  • Permitir la consulta de los registros y expedir certificaciones.
  • Operar el sistema informático del registro automatizado.
  • Facilitar la supervisión de la Secretaría sobre el registro.
  • Ejecutar otras funciones que se establezcan en el Código y su reglamento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Código de Comercio?

El Registro Público de Comercio operará con un programa informático mediante el cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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