Código federal

Artículo 21 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 21. Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarán:

Párrafo reformado DOF 31-12-1974, 23-01-1981, 29-05-2000 I.- Su nombre, razón social o título.

II.- La clase de comercio u operaciones á que se dedique;

III.- La fecha en que deba comenzar o haya comenzado sus operaciones;

IV.- El domicilio con especificación de las sucursales que hubiere establecido;

Fracción reformada DOF 27-08-2009 V. Los instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución de las sociedades mercantiles, así como los que contengan su transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación;

Fracción reformada DOF 02-07-1992, 02-06-2009 VI.- El acta de la primera junta general y documentos anexos á ella, en las sociedades anónimas que se constituyan por suscripción pública;

VII. Para efectos del comercio y consulta electrónicos, opcionalmente, los poderes y nombramientos de funcionarios, así como sus renuncias o revocaciones;

Fracción reformada DOF 02-06-2009 VIII.- (Se deroga).

Fracción derogada DOF 27-01-1970 IX.- La licencia que un cónyuge haya dado al otro en los términos del segundo párrafo del artículo 9o.;

Fracción reformada DOF 31-12-1974 X.- Las capitulaciones matrimoniales y los documentos que acrediten alguna modificación a las mismas;

Fracción reformada DOF 31-12-1974 XI.- Los documentos justificativos de los haberes ó patrimonio que tenga el hijo ó el pupilo que estén bajo la patria potestad, ó bajo la tutela del padre ó tutor comerciantes;

XII. El cambio de denominación o razón social, domicilio, objeto social, duración y el aumento o disminución del capital mínimo fijo;

Fracción reformada DOF 02-06-2009 XIII.- (Se deroga).

Fracción derogada DOF 04-01-1994 XIV.- Las emisiones de acciones, cédulas y obligaciones de ferrocarriles y de toda clase de sociedades, sean de obras públicas, compañías de crédito ú otras, expresando la serie y número de los títulos de cada emisión, su interés y amortización, la cantidad total de la emisión, y los bienes, obras, derechos ó hipotecas, cuando los hubiere, que se afecten á su pago. También se inscribirán con arreglo á estos preceptos, las emisiones que hicieren los particulares;

XV.- (Se deroga).

Fracción derogada DOF 23-01-1981 XVI.- (Se deroga).

Fracción derogada DOF 04-01-1994 XVII.- (Se deroga).

Fracción derogada DOF 04-01-1994 XVIII.- (Se deroga).

Fracción derogada DOF 04-01-1994 XIX.- Las autorizaciones de los corredores públicos para registrar información;

Fracción reformada DOF 27-08-2009 XX. Las garantías mobiliarias que hubiere otorgado, así como cualesquiera otros actos jurídicos por los que constituya un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles a favor de terceros, en los términos de lo dispuesto por los artículos 32 bis 1 a 32 bis 9 del presente Capítulo, información que deberá residir en la base de datos nacional a que se refiere la Sección Única del presente Capítulo, de conformidad con las reglas de matriculación establecidas en el Reglamento del Registro Público de Comercio.

Fracción adicionada DOF 27-08-2009. Reformada DOF 13-06-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 21 bis 1 del Código de Comercio se refiere a la forma en que se establece la prioridad entre diferentes derechos que pueden existir sobre un mismo folio mercantil electrónico. Esta prelación se determina principalmente por el número de control o, en su defecto, por el sello digital de tiempo que se otorga al momento de realizar el registro.

Es importante destacar que esta determinación de prioridad no depende de la fecha en que se constituyeron o celebraron los actos relacionados con el folio mercantil. Esto significa que, aunque un acto se realice antes que otro, la prioridad se definirá por los elementos mencionados.

  • La prelación se basa en el número de control o sello digital de tiempo.
  • No importa la fecha de constitución o celebración de los actos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Código de Comercio?

Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarán: Párrafo reformado DOF 31-12-1974, 23-01-1981, 29-05-2000 I.- Su nombre, razón social o título. II.- La clase de comercio u…

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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