Código federal

Artículo 22 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 22. Cuando, conforme a la ley, algún acto o contrato deba inscribirse en el Registro Público de la Propiedad o en registros especiales para surtir efectos contra terceros, su inscripción en dichos registros será bastante.

Las dependencias y organismos responsables de los registros especiales deberán coordinarse con la Secretaría de Economía para que las garantías mobiliarias y gravámenes sobre bienes muebles que hayan sido inscritos en dichos registros especiales puedan también ser consultados a través del Registro Único de Garantías Mobiliarias, en los términos que establezca el Reglamento del Registro Público de Comercio.

Artículo reformado DOF 29-05-2000, 27-08-2009, 13-06-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 22 del Código de Comercio establece que ciertos actos o contratos deben ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad o en registros especiales para que tengan efectos legales frente a terceros. Esto significa que, al inscribir estos actos, se les otorga validez y se hace público su contenido.

Además, se menciona que las entidades encargadas de estos registros deben trabajar en conjunto con la Secretaría de Economía. Esto es para asegurar que las garantías mobiliarias y los gravámenes sobre bienes muebles, que se registren en estos registros especiales, puedan ser consultados a través del Registro Único de Garantías Mobiliarias, según lo que se determine en el Reglamento del Registro Público de Comercio.

  • Inscripción necesaria para efectos legales.
  • Coordinación entre registros y la Secretaría de Economía.
  • Consulta de garantías mobiliarias a través de un registro único.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Código de Comercio?

Cuando, conforme a la ley, algún acto o contrato deba inscribirse en el Registro Público de la Propiedad o en registros especiales para surtir efectos contra terceros, su inscripción en dichos registros será bastante.…

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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