Código federal

Artículo 23 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 23.- Las inscripciones deberán hacerse en la oficina del Registro Público de Comercio del domicilio del comerciante, pero si se trata de bienes raíces o derechos reales constituidos sobre ellos, la inscripción se hará, además, en la oficina correspondiente a la ubicación de los bienes, salvo disposición legal que establezca otro procedimiento.

Artículo reformado DOF 29-05-2000

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 23 del Código de Comercio establece que las inscripciones relacionadas con los comerciantes deben realizarse en la oficina del Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio del comerciante. Sin embargo, si se trata de bienes raíces o derechos reales sobre estos bienes, la inscripción también debe hacerse en la oficina que se ubique en el lugar donde se encuentran esos bienes. Esto significa que hay un procedimiento específico para la inscripción de ciertos tipos de propiedades.

  • Las inscripciones se hacen en el Registro Público de Comercio del domicilio del comerciante.
  • Para bienes raíces, se requiere inscripción adicional en la oficina de la ubicación de los bienes.
  • Existen disposiciones legales que pueden establecer procedimientos diferentes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Código de Comercio?

Las inscripciones deberán hacerse en la oficina del Registro Público de Comercio del domicilio del comerciante, pero si se trata de bienes raíces o derechos reales constituidos sobre ellos, la inscripción se hará,…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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