Código federal

Artículo 24 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 24.- Las sociedades extranjeras deberán acreditar, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, estar constituidas conforme a las leyes de su país de origen y autorizadas para ejercer el comercio por la Secretaría, sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales.

Artículo reformado DOF 29-05-2000

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las sociedades extranjeras que deseen inscribirse en el Registro Público de Comercio en México deben cumplir con ciertos requisitos. Primero, deben demostrar que están constituidas de acuerdo con las leyes de su país de origen. Además, necesitan contar con la autorización de la Secretaría para poder ejercer actividades comerciales en México.

Es importante señalar que este proceso se realiza sin afectar lo que se haya establecido en tratados o convenios internacionales que puedan ser aplicables.

  • Acreditar constitución según leyes del país de origen.
  • Obtener autorización de la Secretaría para ejercer comercio.
  • Respetar tratados o convenios internacionales pertinentes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Código de Comercio?

Las sociedades extranjeras deberán acreditar, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, estar constituidas conforme a las leyes de su país de origen y autorizadas para ejercer el comercio por la…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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