El artículo 201 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el ordenamiento jurídico actual. Esta derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934, lo que indica que desde esa fecha, el contenido de este artículo no se considera parte de la ley vigente.
- El artículo ya no es aplicable.
- Su derogación fue oficializada en 1934.
- No se deben considerar sus disposiciones en asuntos legales actuales.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.