El artículo 202 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas del ordenamiento jurídico.
Es importante tener en cuenta que la derogación de un artículo puede ocurrir por diversas razones, como cambios en las necesidades legales o la actualización de normativas. En este caso, la derogación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934.
- El artículo 202 ya no es aplicable.
- Su derogación fue oficializada en 1934.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.