El artículo 207 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal actual. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas y, por lo tanto, no se pueden invocar ni utilizar en situaciones legales.
Es importante tener en cuenta que la derogación de un artículo puede ser parte de un proceso de actualización o modificación de la ley, buscando adaptarse a nuevas realidades o mejorar la regulación existente.
- El artículo 207 ya no es aplicable.
- Su derogación se formalizó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934.
- La derogación implica la eliminación de sus disposiciones legales.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.