El artículo 208 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación de un artículo implica que se elimina de la legislación vigente y, por lo tanto, no se puede aplicar ni invocar en ningún contexto legal.
Este tipo de cambios en la ley son comunes y pueden ocurrir por diversas razones, como la necesidad de actualizar el marco legal o la ineficacia del artículo en cuestión. En este caso, la derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934.
- El artículo 208 ya no es parte del Código de Comercio.
- Su derogación fue oficializada en 1934.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.