El artículo 218 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934. Al ser un artículo derogado, no se aplica en la actualidad y no tiene efectos jurídicos.
Es importante tener en cuenta que la derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son consideradas en el marco legal vigente. Esto puede suceder por diversas razones, como la necesidad de actualizar la legislación o la eliminación de normas que ya no son relevantes.
- El artículo 218 ya no es parte del Código de Comercio.
- Su derogación fue oficializada en 1934.
- No tiene efectos legales en la actualidad.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.