El artículo 219 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el ordenamiento jurídico actual. La derogación de un artículo implica que ha sido eliminado de la ley y, por lo tanto, no se puede invocar ni utilizar en ningún procedimiento legal.
La fecha de derogación de este artículo fue el 4 de agosto de 1934, lo que indica que su contenido dejó de ser relevante desde entonces. Es importante tener en cuenta que la derogación puede ocurrir por diversas razones, como la actualización de la legislación o la necesidad de eliminar disposiciones que ya no son útiles.
- Artículo 219: derogado.
- Fecha de derogación: 04-08-1934.
- Sin aplicación en la actualidad.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.