El artículo 221 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas del ordenamiento jurídico.
Es importante tener en cuenta que la derogación puede ser resultado de diversas razones, como cambios en las necesidades legales o la actualización de normativas. En este caso, el artículo fue derogado el 4 de agosto de 1934.
- El artículo ya no es parte del Código de Comercio.
- La derogación se realizó en 1934.
- No se aplican las disposiciones que contenía.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.