El artículo 222 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas del marco legal vigente.
Este tipo de cambios en la legislación pueden ocurrir por diversas razones, como la necesidad de actualizar las normas o eliminar regulaciones que ya no son relevantes. En este caso, la derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934.
- El artículo 222 ya no es aplicable.
- La derogación se formalizó en 1934.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.