El artículo 223 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no está en vigor y no tiene efecto legal. Esta derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no se aplican y, por lo tanto, no se pueden invocar en ningún procedimiento legal.
- El artículo 223 ya no es parte de la legislación vigente.
- Su derogación fue oficializada en 1934.
- No se pueden aplicar las normas que contenía.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.